Beneficios económicos
Seguro Obligatorio Automotor
Subsidio por incapacidad temporal
De conformidad con lo que establece el artículo 73 de la Ley de Tránsito (Ley N°9078) y artículo 35 Reglamento del Seguro de Salud, la persona accidentada tendrá derecho al pago de un subsidio que complemente el que reconoce la CCSS y el patrono para el cual labora, hasta complementar el 100%. Normalmente la CCSS reconoce el 60% y el INS el 40% (salvo excepciones establecidas en el reglamento de la CCSS).
Importante:
Para generar el cálculo del subsidio, la persona debe demostrar su ingreso monetario antes del accidente, según el siguiente orden prioritario:
Si su accidente fue de tránsito y está amparado por el Seguro Obligatorio de Automóviles debe saber lo siguiente:
Si es asalariado y cotizante para la CCSS:
- El INS le reconocerá los primeros 3 días de incapacidad al 100%, a partir del día 4 al 40% y la CCSS el 60%.
- El cálculo de su incapacidad se realiza con base en los 6 últimos salarios reportados en planilla a la CCSS antes de la fecha de su accidente.
- Presentar la información laboral firmada y sellada por el patrono.
Si es trabajador independiente y cotiza para la CCSS:
- Presentar desglose de la CCSS de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del accidente.
- El INS reconocerá los primeros 3 días de incapacidad al 100%, a partir del día 4 al 40% y la CCSS el 60%.
Si es trabajador independiente y no cotiza para la CCSS:
- Presentar 3 cartas de servicio, a los cuales realizó algún trabajo, indicando el trabajo que fue realizado, cuanto se le pago, estas cartas deben venir firmadas y número de la cédula de cada cliente.
- Certificación NO cotizante de la CCSS.
- Aportar la D101 de Hacienda.