Beneficios económicos

Seguro Obligatorio Automotor

Subsidio por incapacidad temporal

De conformidad con lo que establece el artículo 73 de la Ley de Tránsito (Ley N°9078) y artículo 35 Reglamento del Seguro de Salud, la persona accidentada tendrá derecho al pago de un subsidio que complemente el que reconoce la CCSS y el patrono para el cual labora, hasta complementar el 100%. Normalmente la CCSS reconoce el 60% y el INS el 40% (salvo excepciones establecidas en el reglamento de la CCSS).

Importante:

Para generar el cálculo del subsidio, la persona debe demostrar su ingreso monetario antes del accidente, según el siguiente orden prioritario:

Si su accidente fue de tránsito y está amparado por el Seguro Obligatorio de Automóviles debe saber lo siguiente:

Si es asalariado y cotizante para la CCSS:

  1. El INS le reconocerá los primeros 3 días de incapacidad al 100%, a partir del día 4 al 40% y la CCSS el 60%.
  2. El cálculo de su incapacidad se realiza con base en los 6 últimos salarios reportados en planilla a la CCSS antes de la fecha de su accidente.
  3. Presentar la información laboral firmada y sellada por el patrono.

Si es trabajador independiente y cotiza para la CCSS:

  1. Presentar desglose de la CCSS de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del accidente.
  2. El INS reconocerá los primeros 3 días de incapacidad al 100%, a partir del día 4 al 40% y la CCSS el 60%.

Si es trabajador independiente y no cotiza para la CCSS:

  1. Presentar 3 cartas de servicio, a los cuales realizó algún trabajo, indicando el trabajo que fue realizado, cuanto se le pago, estas cartas deben venir firmadas y número de la cédula de cada cliente.
  2. Certificación NO cotizante de la CCSS. 
  3. Aportar la D101 de Hacienda.

Otras incapacidades:

Incapacidad permanente

Los pacientes amparados por el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA), podrán ser valorados por Daño Corporal, para la fijación del impedimento. Una vez, definida la fijación, se procederá con el cálculo de la indemnización.

Nota: El monto a indemnizar dependerá si hay saldo en el monto de la cobertura.

Gastos de traslado, hospedaje y alimentación

• El pago dependerá de la zona de residencia.

• Se reconocerá los gastos por pasajes y viáticos en el que incurra el trabajador para acudir a las citas médicas, según lo establece el Reglamento SOA, artículos 13 y 14.

Incapacidad permanente
Gastos de traslado, hospedaje y alimentación
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