Beneficios económicos
Riesgos del Trabajo
Subsidio por incapacidad temporal
• Del día 1 al día 45 de incapacidad temporal, se reconoce un subsidio diario equivalente al 60% del salario diario reportado por el patrono (Art 235 Código de Trabajo).
• Del día 46 en adelante, un subsidio diario equivalente al 100% del salario diario mínimo legal vigente al momento del siniestro, y el 67% sobre la diferencia que resulte de restarle al salario diario promedio, el salario diario mínimo legal vigente.
- Los pagos se realizan 5 días hábiles posterior a la generación de la incapacidad, si todos los requisitos están completos.
- Presentar el número de cuenta cliente en colones y a nombre del paciente que otorga el banco, firmada y sellada, no simplificada (con límite de depósito) y debe estar activa (no cerrada, ni bloqueada) ya que los pagos se realizan por medio de depósito bancarios por medio de la vía de pago SINPE.
- El salario diario mínimo legal corresponde al estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento del siniestro. En ningún caso, el subsidio diario a pagar será inferior al salario diario mínimo legal y será el utilizado para el pago respectivo.
- Si continúa con incapacidad temporal luego de 2 años desde que ocurrió el accidente, se procede a determinar el porcentaje de incapacidad permanente (valoración de daño), y se suspende el pago del subsidio, sin que esto afecte el proceso de atención del paciente.
- Paciente con identificación de pasaporte no podrán optar por el pago vía SINPE, por disposiciones bancarias, el pago se efectuará mediante una tarjeta prepago del banco designado por el grupo INS.