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Beneficios económicos

Riesgos del Trabajo

Subsidio por incapacidad temporal

• Del día 1 al día 45 de incapacidad temporal, se reconoce un subsidio diario equivalente al 60% del salario diario reportado por el patrono (Art 235 Código de Trabajo).

• Del día 46 en adelante, un subsidio diario equivalente al 100% del salario diario mínimo legal vigente al momento del siniestro, y el 67% sobre la diferencia que resulte de restarle al salario diario promedio, el salario diario mínimo legal vigente.

Importante:
  • Los pagos se realizan 5 días hábiles posterior a la generación de la incapacidad, si todos los requisitos están completos.
  • Presentar el número de cuenta cliente en colones y a nombre del paciente que otorga el banco, firmada y sellada, no simplificada (con límite de depósito) y debe estar activa (no cerrada, ni bloqueada) ya que los pagos se realizan por medio de depósito bancarios por medio de la vía de pago SINPE.
  • El salario diario mínimo legal corresponde al estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento del siniestro. En ningún caso, el subsidio diario a pagar será inferior al salario diario mínimo legal y será el utilizado para el pago respectivo.
  • Si continúa con incapacidad temporal luego de 2 años desde que ocurrió el accidente, se procede a determinar el porcentaje de incapacidad permanente (valoración de daño), y se suspende el pago del subsidio, sin que esto afecte el proceso de atención del paciente.
  • Paciente con identificación de pasaporte no podrán optar por el pago vía SINPE, por disposiciones bancarias, el pago se efectuará mediante una tarjeta prepago del banco designado por el grupo INS.

 

Otras incapacidades:

Incapacidad permanente

Se determina mediante la fijación de un porcentaje que representa la pérdida de la capacidad general del trabajador y es fijado por profesionales médicos del INS.

Incapacidad menor permanente:

  • Renta actual (pagos mensuales durante 5 años).
  • Se calcula multiplicando el porcentaje de pérdida fijada (según artículo 238 términos del Código de Trabajo), por el salario anual.

Incapacidad parcial permanente:

  • Renta anual (pagos mensuales durante 10 años) equivalente al 67% del salario anual que se determine (según artículo 239 del Código de Trabajo).

Incapacidad total permanente

  • Renta anual vitalicia (pagos mensuales) igual al 100% del salario mínimo legal vigente al momento del evento, más del 67% sobre el exceso del salario anual del trabajador en base al salario mínimo legal anual(según artículo 240 del Código de Trabajo).
  • En el mes de diciembre reciben renta adicional (aguinaldo).
  • Puede solicitar el beneficio de aseguramiento ante la CCSS si no lo tuviera.

Gran invalidez

  • El trabajador queda con una incapacidad total permanente y requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (caminar, vestirse y comer) según artículo 241 del Código de Trabajo.
  • Renta calculada en los términos señalados en la incapacidad total permanente, más una suma mensual adicional que se determina reglamentariamente para el pago de su cuidado personal primario.
  • En el mes de diciembre reciben renta adicional (aguinaldo).
  • Puede solicitar el beneficio de aseguramiento ante la CCSS si no lo tuviera.
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