Trámite de pago por incapacidades

Si está amparado por la póliza de Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

El INS paga la diferencia de lo no reconocido por el patrono y la CCSS, hasta completar el 100%, normalmente la CCSS reconoce el 60% y el INS el 40% (salvo las excepciones establecidas en el reglamento de la CCSS).

 

1- Presentar a la Jefatura Médica del lugar donde fue atendido.

2- Solicitar el Certificado de Subsidio SOA.

3- Este documento se envía a través de un correo electrónico a la Clínica o Ebais donde usted se encuentre asegurado.

4- Preséntense en los próximos 5 días hábiles al Ebais o Clínica realizar el trámite correspondiente para el cobro de la incapacidad.

5- Recuerde realizar este trámite de forma personal después de cada cita médica en la cual le emiten la incapacidad.

6- Si se encuentra hospitalizado, el día de su egreso (salida) le emiten el Certificado de Subsidio SOA y lo envían al Ebais o Clínica correspondiente.

7- Recuerde realizar este trámite después de cada cita médica en la cual le emiten la incapacidad.

  • La incapacidad es criterio del médico que le atiende y es el único que puede determinar la necesidad del reposo.

 

Si usted es asalariado reportado en planillas de la CCSS, el cálculo de salario está basado en las últimas 6 planillas reportadas a esa institución antes de la fecha del accidente. Caso contrario, el cálculo se basará en las últimas 6 planillas reportadas ante el INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, antes de la fecha del accidente.

 

Si usted tiene otro tipo de ingresos, deberá presentarse a la Sede de su elección o a la Plataforma de Gestiones Económicas del Complejo de Salud, ubicada en la Uruca, para solicitar los requisitos.

Descargue y complete en la página www.ccss.sa.cr el formulario de solicitud de estudio de planilla a la CCSS de las últimas 6 planillas reportadas ante esa institución antes de la fecha del accidente (presentación por única vez).

 

Formulario de información al patrono: Descargar aquí

Si está amparado por la póliza de Riesgos del Trabajo (RT)

El cálculo de su salario está basado en las últimas 3 planillas reportadas ante el INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, antes de la fecha del accidente.

Durante los primeros 45 días de incapacidad, se paga el 60% de su salario diario, después del día 46 en adelante, se ajusta a un 67% aproximadamente.

Descargue y complete en la página www.ccss.sa.cr el formulario de solicitud de estudio de planilla a la CCSS de las últimas 6 planillas reportadas ante esa institución antes de la fecha del accidente (presentación por única vez).

 

Si es trabajador independiente, preséntese a la Sede de su elección a la Plataforma de Gestiones Económicas del Complejo de Salud ubicado en La Uruca, para solicitar los requisitos respectivos.

  • La incapacidad es criterio del médico que le atiende y es el único que puede determinar la necesidad del reposo.

El pago se efectúa 5 días hábiles posterior a la generación de la incapacidad si todos los requisitos están completos.

 

Personas con número de identificación física nacional y extranjeras con cédula de residencia con formato DIMEX deberán:

  • Gestionar la actualización de datos en la entidad financiera, previo a brindar el número de cuenta cliente ante el INS, a fin de evitar que el pago se devuelva por motivos como: cuentas inválidas, cuentas inactivas, cerradas, bloqueadas, moneda no corresponde o que ID cliente destino no coinciden con el registro en la entidad.
  • La cuenta debe estar en colones y no puede ser simplificada (cuentas con algún límite de depósito).
  • Revisado lo anterior, debe presentar el número de cuenta IBAN en cualquier Sucursal del INS (con la excepción de Pavas, La Merced y Sede Central), Puntos de Venta o en la Plataforma de Gestiones Económicas, ubicada en el Complejo de Salud, La Uruca.

Para más información, puede dirigirse a la sede del INS más cercana o a la Plataforma de Gestiones Económicas ubicada en el Complejo de Salud La Uruca (Tel:2296-9599, ext: 4447/4130).

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