Asignación de transporte

En el traslado que se realiza desde un centro asistencial o del domicilio del paciente hasta otro centro de atención prestador de servicios de salud externos y autorizados por la Red, con el fin de completar el proceso de atención definitiva, en forma oportuna y eficiente.

 

Para aquel paciente que no cumpla con los criterios para la asignación y traslado, ya sea por su condición clínica o bien porque las condiciones de su póliza no lo permiten.

Sólo se autorizarán acompañantes en los siguientes casos:

  • Pacientes menores de edad.

  • Mujer embarazada que por lesión puedan presentar riesgo de aborto o parto prematuro.

  • Pacientes con inmovilización en una pierna y en un brazo simultáneamente que le dificulten su marcha o uso de ayudas.

  • Pacientes con lesión en ambos manos, que no le permita realizar trámites personales o firma de documentos.

  • Pacientes con antecedentes de secuelas de traumas de cráneo agudos y sintomáticos (moderado a severo) o con alteraciones del estado de conciencia o del juicio agudas.

  • Paciente que haya sido autorizado y porte carnet del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), pacientes con parches oculares en ambos ojos por lesiones agudas.

  • Pacientes adulto mayor cuando por su condición física requiera de acompañante.

El transporte únicamente se asigna por medio del criterio del médico tratante.

  • Una única persona.
  • Mayor de edad
  • Contar con la capacidad de asistir y ayudar al paciente.
  • No podrá ser otra persona lesionada, ni menor de edad o mujeres en periodo de embarazo.

  • Estado de ebriedad o en drogadicción.

  • Menores de edad sin acompañante.

  • Cuando se presente una situación que atente contra la seguridad del personal u otros pacientes que realizan o acompañan en el traslado.

  • En condiciones hostiles, cuando haya una amenaza o maltrato al personal del transporte o del proveedor, así como faltas de respeto.

  • Violación al Artículo 316 del Código Penal. —Amenaza a un funcionario público.

Es un derecho que solo cubre los regímenes de Riesgo del Trabajo (RT) y Seguro Obligatorio Automotor (SOA), según los costos aprobados por el ARESEP y la Junta Directiva del INS.

  • Si a usted se le otorga el beneficio de transporte, no aplica el pago de pasajes.

En caso de dudas puede llamar a los números telefónicos 2296-9599, extensiones: 4777, 4802, 4249 o 4803.

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